TÍTULO CUARTO: REVALORIZACION DE MAESTRAS Y MAESTROS

  DE LA REVALORIZACION DE MAESTRAS Y MAESTROS




 Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación.

 El sistema al que se refiere este artículo será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía.


Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:
I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización etc.








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